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Voluntariado
La nueva Ley 45/2015 de Voluntariado, apuesta por un tipo de voluntariado abierto, participativo e intergeneracional, combinando las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración de trasformación de la sociedad, enfocándolo más a la calidad que a la cantidad.
La norma tiene especialmente en cuenta, que entre las motivaciones que llevan a las personas a ser voluntarias, influyen los intereses personales, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas, promoviendo además, el voluntariado a lo largo de toda la vida.
El objeto de la nueva Ley 45/2015, es promover y facilitar las actuaciones de voluntariado, fijar los requisitos que deben reunir las personas voluntarias y el régimen jurídico con entidades y personas destinatarias del voluntariado, la cooperación entre Administraciones Públicas y las funciones de la Administración General del Estado.
Se entiende por Voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siembre que reúnan los siguientes requisitos:
o Que tengan carácter solidario
o Que su realización sea libre
o Que no tenga contraprestación económica o material
o Que se realicen a través de entidades de voluntariado
Las actividades de interés general, serán aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como proteger y conservar el entorno.
Los valores de la acción voluntaria serán los siguientes:
o Los inspiradores de la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad.
o Los que promueven la defensa del bien común y derechos fundamentales recogidos en la Constitución, así como Declaraciones y Convenciones Internacionales; y Cartas Europeas.
o Los que contribuyen a la equidad, justicia y cohesión social.
o Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
Los principios de fundamento de la acción voluntaria serán:
o La libertad
o La participación
o La solidaridad
o La complementariedad respecto a las actuaciones de la AAPP
o La autonomía e independencia
o La gratuidad del servicios que presta
o La eficiencia
o La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
o La no discriminación
o La accesibilidad de las personas con discapacidad
Finalmente, los ámbitos de actuación del voluntariado indicados en la Ley, son los siguientes:
1. Voluntariado Social
2. Voluntariado Internacional de Cooperación
3. Voluntariado Ambiental
4. Voluntariado Cultural
5. Voluntariado Deportivo
6. Voluntariado Educativo
7. Voluntariado Sociosanitario
8. Voluntariado de Ocio y Tiempo Libre
9. Voluntariado Comunitario
10. Voluntariado de Protección Civil
La condición personas voluntarias, engloba a las personas físicas que decidan libre y voluntariamente, dedicar todo, o parte de su tiempo, a la realización de las actividades de interés general.
El art. 19 de la Ley de Voluntariado está dedicado a la 'Colaboración de las Entidades Locales', donde se indica que estas, como Administración Pública más cercana a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado, promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las AAPP y especialmente con las CCAA, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos que se indican en la Ley, como instrumento para ampliar el conocimiento de la población respecto a lo recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.