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Instrucciones para autoliquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE ACCESO

A través de la web del Ayuntamiento de Villaviciosa, pulsando el icono PORTAL TRIBUTARIO, se accederá al portal tributario municipal, que permite generar y pagar autoliquidaciones tributarias tanto identificándose con certificado electrónico, como mediante identificación con certificado electrónico.

En la parte inferior de la página, se indican los servicios disponibles con y sin certificado digital:

En el caso de identificarse mediante certificado tributario, deberá seleccionar la opción “Acceder al Portal Tributario”, y una vez dentro del Portal, la opción de “Presentar Autoliquidación”:

En el caso de que se elija la presentación sin certificado digital, simplemente se seleccionará la opción “Generación y pago de autoliquidaciones”, y posteriormente se introducirá el DNI del obligado al pago:

* Nota: en el caso de no haber tenido antes relación tributaria con el Ayuntamiento, la aplicación solicitaría que previamente a la realización de la autoliquidación se introdujesen los datos del sujeto pasivo

II. AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA

Posteriormente, se seleccionará el objeto tributario. En este caso, "Tasa ocupación suelo, subsuelo, vuelo por empresas suministradoras  (tasa 1,5%)".

En la pantalla siguiente, se seleccionará:

  • La tarifa aplicable, que es única, “Cálculo cuota trimestral”.
  • La fecha de devengo, que deberá ser el día 1 del trimestre natural que se esté declarando.
  • En el apartado de hecho imponible (objeto tributario obligatorio), se indicarán los datos generales de la ocupación.
  • En el parámetro de cálculo se introducirá el valor de los ingresos  brutos  procedentes  de  la facturación y correspondientes al trimestre correspondiente.

III. PAGO

El portal calculará la cuota tributaria correspondiente en función de las variables introducidas, y se habilitarán dos opciones en la parte inferior derecha de la pantalla: para proceder al pago, o para generar un documento de pago.

Si se elige la opción de “Proceder al pago”, se iniciará el procedimiento de abono de la autoliquidación, mediante tarjeta de crédito; terminado el mismo, el portal facilitará CARTA DE PAGO del tributo.

Si se elige la opción de “Descargar documento de pago”, se obtendrá documento en formato pdf con la cantidad autoliquidada, que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora (actualmente: CAJA RURAL DE ASTURIAS, UNICAJA BANCO, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER), o bien a través de la propia página villaviciosa.es/portal-tributario, pulsando la opción “Pago de recibos”.

El justificante de la realización del pago de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de la licencia correspondiente, sin que se inicie la tramitación administrativa si no existe constancia del mismo.

NORMATIVA APLICABLE

Ordenanza fiscal n.º 2.2.08, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.