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Instrucciones para autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE ACCESO

A través de la web del Ayuntamiento de Villaviciosa, pulsando el icono PORTAL TRIBUTARIO, se accederá al portal tributario municipal, que permite generar y pagar autoliquidaciones tributarias tanto identificándose con certificado electrónico, como mediante identificación con certificado electrónico.

En la parte inferior de la página, se indican los servicios disponibles con y sin certificado digital:

En el caso de identificarse mediante certificado tributario, deberá seleccionar la opción “Acceder al Portal Tributario”, y una vez dentro del Portal, la opción de “Presentar Autoliquidación”:

En el caso de que se elija la presentación sin certificado digital, simplemente se seleccionará la opción “Generación y pago de autoliquidaciones”, y posteriormente se introducirá el DNI del obligado al pago:

* Nota: en el caso de no haber tenido antes relación tributaria con el Ayuntamiento, la aplicación solicitaría que previamente a la realización de la autoliquidación se introdujesen los datos del sujeto pasivo

II. AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA

Posteriormente, se seleccionará el objeto tributario. En este caso, "Tasa por expedición de documentos".

En la pantalla siguiente, se seleccionará:

  • La tarifa aplicable dependiendo del tipo de solicitud, de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza.
  • Fecha de inicio de devengo: se indicará la fecha del día de confección de la autoliquidación, salvo en los casos en donde ya se hubiera presentado la solicitud del documento o servicio, en los que se indicará aquella.
  • En el apartado de hecho imponible (objeto tributario obligatorio), se deberá indicar el tipo documento o servicio requerido.
  • Deberá indicarse como parámetro para el cálculo de la cuota lo procedente de acuerdo con la ordenanza, ya sea el número de copias, compulsas, certificados, etc. En el caso de certificaciones de matrimonio, tasas por participación en exámenes, y otros, el importe es fijo (por cada supuesto).
  • En el caso de tasas por derechos de examen de participantes que estén en situación legal de desempleo, se liquidará el 25% de la cuota normal. En este supuesto, al introducir la tarifa deberá seleccionarse la opción de “Aplicar bonificación”. Se desplegará un nuevo cuadro de diálogo en el que se deberá indicar como motivo de la bonificación la situación de desempleo, y un % bonificado del 75%. 

Esta tasa no se exige en programas de fomento de empleo (planes de empleo, talleres de empleo, etc), en los términos de la Ordenanza fiscal.

III. PAGO

El portal calculará la cuota tributaria correspondiente en función de las variables introducidas, y se habilitarán dos opciones en la parte inferior derecha de la pantalla: para proceder al pago, o para generar un documento de pago.

Si se elige la opción de “Proceder al pago”, se iniciará el procedimiento de abono de la autoliquidación, mediante tarjeta de crédito; terminado el mismo, el portal facilitará CARTA DE PAGO del tributo.

Si se elige la opción de “Descargar documento de pago”, se obtendrá documento en formato pdf con la cantidad autoliquidada, que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora (actualmente: CAJA RURAL DE ASTURIAS, UNICAJA BANCO, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER), o bien a través de la propia página villaviciosa.es/portal-tributario, pulsando la opción “Pago de recibos”.

El justificante de la realización del pago de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de la licencia correspondiente, sin que se inicie la tramitación administrativa si no existe constancia del mismo.

NORMATIVA APLICABLE

Ordenanza fiscal n.º 2.1.13, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.