Instrucciones para autoliquidación de la tasa por apertura de establecimientos

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE ACCESO

A través de la web del Ayuntamiento de Villaviciosa, pulsando el icono PORTAL TRIBUTARIO, se accederá al portal tributario municipal, que permite generar y pagar autoliquidaciones tributarias tanto identificándose con certificado electrónico, como mediante identificación con certificado electrónico.

En la parte inferior de la página, se indican los servicios disponibles con y sin certificado digital:

En el caso de identificarse mediante certificado tributario, deberá seleccionar la opción “Acceder al Portal Tributario”, y una vez dentro del Portal, la opción de “Presentar Autoliquidación”:

En el caso de que se elija la presentación sin certificado digital, simplemente se seleccionará la opción “Generación y pago de autoliquidaciones”, y posteriormente se introducirá el DNI del obligado al pago:

* Nota: en el caso de no haber tenido antes relación tributaria con el Ayuntamiento, la aplicación solicitaría que previamente a la realización de la autoliquidación se introdujesen los datos del sujeto pasivo

II. AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA

Posteriormente, se seleccionará el objeto tributario. En este caso, "Tasa por apertura de establecimientos".

En la pantalla siguiente, se seleccionará:

  • La tarifa aplicable dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la ordenanza.
  • Fecha de inicio de devengo: se indicará la fecha del día de confección de la autoliquidación, salvo en los casos en donde ya se hubiera presentado la solicitud de la licencia correspondiente o declaración responsable, en los que se indicará aquella.
  • En el apartado de hecho imponible (objeto tributario obligatorio), se deberá indicar el emplazamiento y tipo de actividad.
  • En función de la tarifa seleccionada, esta podrá ser fija o variable; en el caso de tarifas variables, el parámetro a introducir para el cálculo de la cuota será bien los metros cuadrados del local, bien el n.º de plazas en el caso de negocios de alojamiento, el n.º de plazas de vehículos en el caso de garajes, etc.

Supuestos de tarifas especiales:

  • En el caso de aperturas solicitadas por jóvenes emprendedores hasta 35 años, parados de larga duración y perceptores de la prestación o subsidio por desempleo y que opten a convertirse en autónomos o que se acojan a la modalidad de pago único del subsidio de desempleo para el ejercicio de una actividad, tendrán una cuota reducida en un 50%. En este caso, deberá indicarse que se trata de una actividad bonificada, pulsando “Sí” en el botón correspondiente, indicando en el cuadro habilitado como motivo de la bonificación la condición de emprendedor con edad no superior a 35 años, parado de larga duración, etc., y un porcentaje bonificado del 50%.
  • Cuando se trate de ampliación o variación de actividad en el mismo local se pagará el 25% de la cuota resultante de aplicar las tarifas contenidas en el cuadro de tarifas. Deberá seleccionarse la opción de Actividad Bonificada. Se desplegará un nuevo cuadro de diálogo en el que se deberá indicar como motivo de la bonificación que se trata de una variación de la actividad, y un % bonificado del 25.
  • Las aperturas de establecimientos con carácter temporal, por plazo no superior a 6 meses devengarán únicamente el 25% de la tasa.Deberá seleccionarse la opción de Actividad Bonificada. Se desplegará un nuevo cuadro de diálogo en el que se deberá indicar como motivo de la bonificación que se trata de una actividad temporal por plano no superior a 6 meses, y un % bonificado del 75.

III. PAGO

El portal calculará la cuota tributaria correspondiente en función de las variables introducidas, y se habilitarán dos opciones en la parte inferior derecha de la pantalla: para proceder al pago, o para generar un documento de pago.

Si se elige la opción de “Proceder al pago”, se iniciará el procedimiento de abono de la autoliquidación, mediante tarjeta de crédito; terminado el mismo, el portal facilitará CARTA DE PAGO del tributo.

Si se elige la opción de “Descargar documento de pago”, se obtendrá documento en formato pdf con la cantidad autoliquidada, que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora (actualmente: CAJA RURAL DE ASTURIAS, UNICAJA BANCO, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER), o bien a través de la propia página villaviciosa.es/portal-tributario, pulsando la opción “Pago de recibos”.

El justificante de la realización del pago de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de la licencia correspondiente, sin que se inicie la tramitación administrativa si no existe constancia del mismo.

NORMATIVA APLICABLE

Ordenanza fiscal n.º 2.1.05, reguladora de la tasa por apertura de establecimientos y verificación de cumplimiento de requisitos de actividades no sujetas a autorización o control previo.