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Instrucciones para autoliquidación del precio público por la prestación de servicios y cesión de uso de instalaciones culturales

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE ACCESO

A través de la web del Ayuntamiento de Villaviciosa, pulsando el icono PORTAL TRIBUTARIO, se accederá al portal tributario municipal, que permite generar y pagar autoliquidaciones tributarias tanto identificándose con certificado electrónico, como mediante identificación con certificado electrónico.

En la parte inferior de la página, se indican los servicios disponibles con y sin certificado digital:

En el caso de identificarse mediante certificado tributario, deberá seleccionar la opción “Acceder al Portal Tributario”, y una vez dentro del Portal, la opción de “Presentar Autoliquidación”:

En el caso de que se elija la presentación sin certificado digital, simplemente se seleccionará la opción “Generación y pago de autoliquidaciones”, y posteriormente se introducirá el DNI del obligado al pago:

* Nota: en el caso de no haber tenido antes relación tributaria con el Ayuntamiento, la aplicación solicitaría que previamente a la realización de la autoliquidación se introdujesen los datos del sujeto pasivo

II. AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA

Posteriormente, se seleccionará el objeto tributario. En este caso, "Precio público servicios y cesión de uso de las instalaciones culturales".

En la pantalla siguiente, se seleccionará:

  • La tarifa aplicable dependiendo del tipo de cesión, de acuerdo con la ordenanza.
  • En la fecha de devengo deberá indicarse la de la notificación de la resolución de autorización de la cesión de la instalación, o en caso de que se autoliquide previamente a aquella, la fecha de solicitud de la cesión.
  • En el apartado de hecho imponible (objeto tributario obligatorio), se deberá indicar el tipo de actividad y la fecha de celebración.
  • Las tarifas de este precio son variables, utilizando como parámetros para el cálculo de la cuota bien el nº de días de cesión con carácter general, o bien el número de horas.
  • En el caso de cesiones del Teatro Riera para actos no culturales por periodos inferiores al día, sean por la mañana o por la tarde, se deberá escoger la tarifa “2.2.c.1.a) Actos no culturales Teatro Riera por días”, y en el parámetro días de pondrá la cantidad de 0,5. En el caso de cesiones del Teatro Riera para cesiones de mañana o tarde, más horas adicionales, se escogerá la tarifa “2.2.c.1.b) Actos no culturales Teatro Riera por horas”, y en el parámetro horas se deberá indicar 5 horas (las correspondientes a la jornada de mañana o de tarde, que se establecen como mínimo), más las correspondientes horas adicionales que se hubieran concedido o solicitado.

III. PAGO

El portal calculará la cuota tributaria correspondiente en función de las variables introducidas, y se habilitarán dos opciones en la parte inferior derecha de la pantalla: para proceder al pago, o para generar un documento de pago.

Si se elige la opción de “Proceder al pago”, se iniciará el procedimiento de abono de la autoliquidación, mediante tarjeta de crédito; terminado el mismo, el portal facilitará CARTA DE PAGO del tributo.

Si se elige la opción de “Descargar documento de pago”, se obtendrá documento en formato pdf con la cantidad autoliquidada, que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora (actualmente: CAJA RURAL DE ASTURIAS, UNICAJA BANCO, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER), o bien a través de la propia página villaviciosa.es/portal-tributario, pulsando la opción “Pago de recibos”.

El justificante de la realización del pago de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de la licencia correspondiente, sin que se inicie la tramitación administrativa si no existe constancia del mismo.

NORMATIVA APLICABLE

Ordenanza n.º 3.27, reguladora del precio público por la prestación de servicios y cesión  de uso de las instalaciones culturales.