Atrás CUENTA GENERAL 2025

Cuenta General del Ayuntamiento del año 2025

Nota informativa

Ayuntamiento de Villaviciosa

4-11-2026

EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA HACE PÚBLICAS LAS CUENTAS DE 2025

Abierto del plazo para consulta, y en su caso, alegaciones

El gobierno municipal de Villaviciosa, previa convocatoria a todos/as los concejales/ de todos los grupos (PSOE Y PP) y concejal no adscrita, que forman la Comisión de Hacienda con fecha 21 de octubre, presentó el pasado lunes, 26 de octubre, la Cuenta General del Ayuntamiento del año 2025, tal y como establece la normativa y una vez dictaminada favorablemente con seis votos a favor del Grupo Municipal Socialista y cinco abstenciones (cuatro del Grupo Municipal Popular y una de la concejal no adscrita), ahora se ha sometido a información pública durante el plazo de 15 días, mediante anuncio que se ha publicado el martes, 3 de noviembre en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) (Ver anuncio)

Posteriormente, deberán elevarse al Pleno, para, en su caso, resolución de alegaciones, y aprobación, antes de su remisión a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

La Cuenta General de 2025 del Ayuntamiento de Villaviciosa, se configura como el documento básico para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras, al reflejar debidamente ordenadas y sistematizadas las cifras representativas de la aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto, del movimiento y situación de tesorería, de la gestión del patrimonio y de la situación de la deuda de la entidad, configuración que la convierte en la más elevada expresión de la contabilidad, ya que a través de la misma se juzgan los presupuestos pasados y se motivan los futuros.

Está integrada por toda la documentación exigida por la Normativa vigente,

a) El Balance.

b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial.

c) El Estado de Cambios del Patrimonio Neto.

d) El Estado de Flujos de Efectivo.

e) El Estado de Liquidación del Presupuesto.

f) La Memoria.

Ver cuadros y documentos adjuntos:

- Informe Definitivo de Sindicatura

- Acta de Arqueo

- Balance

NOTA ACLARATORIA ANTE LAS INFORMACIONES DIFUNDIDAS POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PP SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE 2025

El pasado sábado, 24 de octubre, con posterioridad por tanto, a que los/as concejales/as fueran convocados a la Comisión de Hacienda donde se presentaba la Cuenta General del Ayuntamiento del ejercicio 2025, el Grupo Municipal del Partido Popular de Villaviciosa, divulgó en sus redes sociales oficiales (de acceso abierto) una información relativa a las cuentas municipales en las que en resumen:

-Se afirmaba que la no presentación de la Cuenta General antes del plazo establecido (15 de octubre) hacía peligrar las subvenciones y que “los vecinos no tienen porque pagar una mala gestión municipal”

-Se acusaba de “falta de transparencia” y de que “no sabemos con claridad y agilidad en qué se gasta el dinero de los vecinos”

-Se afirmaba que existe “falta de control interno” y que “llevamos años dilapidando el dinero..”(sic)

Tratándose de una información sobre un asunto municipal de la máxima relevancia como es la Cuenta General del ejercicio presupuestario de 2025, y dado que la misma es falsa, al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno «BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, la cual regula las obligaciones de publicidad activa, de las administraciones públicas, para difundir de forma periódica y actualizada información relevante; y de conformidad con las disposiciones en la materia del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Villaviciosa (BOPA núm. 138 de 18-VII-2019), a saber:

Capítulo II.—De los derechos del vecindario

Artículo 4.—Derecho general de información: 1. El Ayuntamiento de Villaviciosa garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el Artículo 105 b) de la Constitución, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PAC-AP), y en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidas las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. Estas informaciones serán divulgadas de forma sencilla y apropiada, de manera que puedan ser conocidas y comprendidas por todos los ciudadanos.

Artículo 7.—Publicidad y difusión de las sesiones y acuerdos del Ayuntamiento en Pleno y de las Juntas de Gobierno, así como de las Comisiones Informativas:

3. El Ayuntamiento, de acuerdo con los medios disponibles, dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno de interés colectivo, con respeto a las limitaciones establecidas en la legislación vigente, y en particular con las normas de Régimen Local y de Protección de Datos. A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, también podrán publicarse los contenidos en la página Web municipal, redes sociales y en los medios de comunicación social de ámbito local

Artículo 8.—Divulgación de la información municipal: 1. El Ayuntamiento informará a los ciudadanos/as de su gestión a través de la página Web, redes sociales y medios de comunicación social y mediante edición de publicaciones, folletos y Bandos, la colocación de carteles y soportes publicitarios, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos, conferencias y cuantos otros medios se consideren precisos.

Se emite para conocimiento público la siguiente nota aclaratoria y se acompaña de la publicación de los documentos adjuntos de la Cuenta General de 2025, añadiendo el último Informe de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas sobre el sector público local del Principado de Asturias del año 2024, que todos ellos desmienten con su contenido, la información divulgada por el Grupo Municipal del PP.

1º. VILLAVICIOSA SI RINDE CUENTAS, Y HA PRESENTADO LA CUENTA GENERAL, QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA. ESTOS DATOS YA LE CONSTABAN AL PP, AL MENOS DESDE EL 21 DE OCTUBRE, FECHA EN LA QUE CONSTA RECIBIERON LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA DONDE SE PRESENTÓ LA CUENTA GENERAL, CELEBRADA EL PASADO 26 DE OCTUBRE

El art. 208 del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

La Ley 7/1985 establece como funciones necesarias y reservadas a funcionarios con habilitación nacional en las entidades locales las de secretaría y control económico-financiero, incluyendo contabilidad, tesorería y recaudación. Así, corresponde al Interventor/a municipal la responsabilidad técnica de formar y redactar la Cuenta General de la Entidad Local antes de su aprobación por la Comisión Especial de Cuentas y su posterior elevación al Pleno y al Tribunal de Cuentas, en virtud del ejercicio de las funciones que se establecen en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional «BOE» núm. 67, de 17/03/2018.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-3760

Artículo 4. Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.

  1. b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:

4. La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.

6. Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.

2. La función de contabilidad comprende: b) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.

El art. 223.2 del citado TRLRHL, dispone que la cuenta general debe remitirse al Tribunal de Cuentas (ahora Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias) antes del 15 de octubre (Mediante Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas («BOPA» núm. 78, de 03/04/2003)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-9510

Es bastante habitual que por distintos motivos, se puedan producir retrasos en el cumplimiento de plazos, por carga de trabajo de los funcionarios responsables, dificultades o imprevistos técnicos, bajas , permisos laborales, insuficiencia de medios personales, etc, pero ello no equivale a incumplimiento, y menos a falta de transparencia, o que no se rindan cuentas

2º. LAS LEYES NO SANCIONAN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN, POR TANTO, ES FALSO QUE PELIGREN SUBVENCIONES Y QUE LA SINDICATURA DE CUENTAS HAYA EXIGIDO CONDICIONAR Y CONGELAR AYUDAS AUTONÓMICAS

 El TRLRHL no contiene sanción alguna ante el incumplimiento de aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas de la cuenta general. Lo que sí está previsto es la imposición de multas coercitivas, ante el reiterado incumplimiento de la remisión de la cuenta general, que como es evidente, en modo alguno es el caso.

Así lo dispone el art. 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas –LFTC, tras la modificación por Ley 7/2015, de 20 de marzo.

Igualmente, para esos casos de reiterado incumplimiento de la remisión de la cuenta general, que reiteramos no es el caso de Villaviciosa, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ha modificado el artículo 36.1 de la Ley de Economía Sostenible para que se pueda retener el importe de la participación en los tributos del Estado a las corporaciones locales que no hayan presentado sus cuentas hasta que se considere cumplida la obligación.

3º. ES FALSO QUE EXISTA FALTA DE TRANSPARENCIA, NI QUE SE NO SE SEPA CON CLARIDAD EN QUE GASTA EL DINERO DE LOS VECINOS, Y ELLO PORQUE:

-VILLAVICIOSA, HA PRESENTADO LAS CUENTAS Y CUMPLE CON TODOS LO EXIGIDO POR LA LEY EN LA MATERIA

-VILLAVICIOSA, CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

4º. LAS CUENTAS SE SOMETEN A INFORMACIÓN PÚBLICA Y ADEMAS, PARA MAYOR TRANSPARENCIA SE ADOPTA LA MEDIDA DE PUBLICAR INFORMACIÓN ADICIONAL

5º. NO ES CIERTO QUE “INFORMES DE AUDITORIA” HAYAN SEÑALADO FALTA DE CONTROL CONTABLE Y MENOS QUE SE LLEVEN AÑOS DILAPIDANDO DINERO (SIC). VEÁSE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SINDICATURA DE CUENTAS

Como ya se ha indicado y es de conocimiento público, la funciones de control económico, financiero y presupuestario del Ayuntamiento están reservadas a funcionarios con habilitación nacional, incluyendo contabilidad, tesorería y recaudación, desempeñadas en Villaviciosa por dos funcionarios de habilitación estatal, Interventora y Tesorero; y las ejercen conforme al Real Decreto 128/2018, cuyo artículo 4 concreta las funciones de la Intervención en dos grandes ámbitos: el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la función contable. (En materia de control interno, el Real Decreto 424/2017 supuso un cambio relevante al introducir un nuevo modelo que exige diseñar e implantar el control interno, diferenciar la función interventora del control financiero, elaborar y ejecutar planes anuales de control y redactar informes conforme a las normas de la Intervención General de la Administración del Estado)

Todo ello, sin perjuicio del control externo que ejerce el Ministerio de Hacienda, la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas; y el control político que corresponde a la Comisión de Hacienda y al Pleno.