Instrucciones para autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

* Nota: la autoliquidación individual del impuesto procederá en el caso de actuaciones sujetas a licencia, una vez concedida esta; en los casos en donde la exigencia de la solicitud de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, deberá presentarse autoliquidación conjunta de la tasa por obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras..

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE ACCESO

A través de la web del Ayuntamiento de Villaviciosa, pulsando el icono PORTAL TRIBUTARIO, se accederá al portal tributario municipal, que permite generar y pagar autoliquidaciones tributarias tanto identificándose con certificado electrónico, como mediante identificación con certificado electrónico.

En la parte inferior de la página, se indican los servicios disponibles con y sin certificado digital:

En el caso de identificarse mediante certificado tributario, deberá seleccionar la opción “Acceder al Portal Tributario”, y una vez dentro del Portal, la opción de “Presentar Autoliquidación”:

En el caso de que se elija la presentación sin certificado digital, simplemente se seleccionará la opción “Generación y pago de autoliquidaciones”, y posteriormente se introducirá el DNI del obligado al pago:

* Nota: en el caso de no haber tenido antes relación tributaria con el Ayuntamiento, la aplicación solicitaría que previamente a la realización de la autoliquidación se introdujesen los datos del sujeto pasivo

II. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Posteriormente, se seleccionará el objeto tributario. En este caso, "Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras".

En la pantalla siguiente, se seleccionará:

  • La tarifa aplicable (en este caso, única).
  • Fecha de devengo: la fecha de devengo deberá ser aquella en la que se hubiera recibido notificación de la licencia urbanística correspondiente.
  • En el apartado de hecho imponible (objeto tributario obligatorio), se deberá indicar el tipo de actuación y su emplazamiento.
  • Deberá indicarse como parámetro para el cálculo de la cuota lo procedente de acuerdo con la ordenanza; en este caso, el presupuesto de las obras.
  • Si el sujeto pasivo fuera beneficiario de alguna bonificación, o la hubiera solicitado previamente y en el momento de formular la autoliquidación no estuviera resuelta, podrá incluirse en la autoliquidación pulsando “SÍ” en el boton de opciones, indicando el motivo y el porcentaje aplicable (excepto bonificación regulada en el art. 5.3c) de la Ordenanza fiscal); si posteriormente a la presentación y pago de la autoliquidación el beneficio fiscal no se concediera, o se hiciera en un importe inferior al solicitado, procederá la exigencia del importe no pagado al obligado.

III. PAGO

El portal calculará la cuota tributaria correspondiente en función de las variables introducidas, y se habilitarán dos opciones en la parte inferior derecha de la pantalla: para proceder al pago, o para generar un documento de pago.

Si se elige la opción de “Proceder al pago”, se iniciará el procedimiento de abono de la autoliquidación, mediante tarjeta de crédito; terminado el mismo, el portal facilitará CARTA DE PAGO del tributo.

Si se elige la opción de “Descargar documento de pago”, se obtendrá documento en formato pdf con la cantidad autoliquidada, que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora (actualmente: CAJA RURAL DE ASTURIAS, UNICAJA BANCO, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER), o bien a través de la propia página villaviciosa.es/portal-tributario, pulsando la opción “Pago de recibos”.

El justificante de la realización del pago de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de la licencia correspondiente, sin que se inicie la tramitación administrativa si no existe constancia del mismo.

NORMATIVA APLICABLE

Ordenanza fiscal n.º 1.05, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.