Voluntariado

La nueva Ley 45/2015 de Voluntariado, apuesta por un tipo de voluntariado abierto, participativo e intergeneracional, combinando las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración de trasformación de la sociedad, enfocándolo más a la calidad que a la cantidad.

La norma tiene especialmente en cuenta, que entre las motivaciones que llevan a las personas a ser voluntarias, influyen los intereses personales, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas, promoviendo además, el voluntariado a lo largo de toda la vida.

El objeto de la nueva Ley 45/2015, es promover y facilitar las actuaciones de voluntariado, fijar los requisitos que deben reunir las personas voluntarias y el régimen jurídico con entidades y personas destinatarias del voluntariado, la cooperación entre Administraciones Públicas y las funciones de la Administración General del Estado.

Se entiende por Voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siembre que reúnan los siguientes requisitos:

o   Que tengan carácter solidario

o   Que su realización sea libre

o   Que no tenga contraprestación económica o material

o   Que se realicen a través de entidades de voluntariado

Las actividades de interés general, serán aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como proteger y conservar el entorno.

Los valores de la acción voluntaria serán los siguientes:

o   Los inspiradores de la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad.

o   Los que promueven la defensa del bien común y derechos fundamentales recogidos en la Constitución, así como Declaraciones y Convenciones Internacionales; y Cartas Europeas.

o   Los que contribuyen a la equidad, justicia y cohesión social.

o   Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.

Los principios de fundamento de la acción voluntaria serán:

o   La libertad

o   La participación

o   La solidaridad

o   La complementariedad respecto a las actuaciones de la AAPP

o   La autonomía e independencia

o   La gratuidad del servicios que presta

o   La eficiencia

o   La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

o   La no discriminación

o   La accesibilidad de las personas con discapacidad

Finalmente, los ámbitos de actuación del voluntariado indicados en la Ley, son los siguientes:

1.       Voluntariado Social

2.       Voluntariado Internacional de Cooperación

3.       Voluntariado Ambiental

4.       Voluntariado Cultural

5.       Voluntariado Deportivo

6.       Voluntariado Educativo

7.       Voluntariado Sociosanitario

8.       Voluntariado de Ocio y Tiempo Libre

9.       Voluntariado Comunitario

10.   Voluntariado de Protección Civil

La condición personas voluntarias, engloba a las personas físicas que decidan libre y voluntariamente, dedicar todo, o parte de su tiempo, a la realización de las actividades de interés general.

El art. 19 de la Ley de Voluntariado está dedicado a la 'Colaboración de las Entidades Locales', donde se indica que estas, como Administración Pública más cercana a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado, promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las AAPP y especialmente con las CCAA, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos que se indican en la Ley, como instrumento para ampliar el conocimiento de la población respecto a lo recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.