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SOLICITUDES DE APARCAMIENTO DE CAMIONES ARTICULADOS DE PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DE VILLAVICIOSA, EN ZONAS HABILITADAS POR EL AYUNTAMIENTO
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES SEGÚN MODELO HASTA EL VIERNES, 30 DE OCTUBRE EN REGISTRO MUNICIPAL
Formulario de solicitud de camiones articulados
Resolución aparcamiento camiones
Por parte del equipo de gobierno municipal se ha iniciado el proceso para elaborar el censo de demandantes de aparcamiento de vehículos articulados en el casco urbano de Villaviciosa y entorno con el fin de dar una solución al problema existente de falta de espacios donde esté permitido el aparcamiento en zona urbana.
Se plantea ofrecer espacios para el estacionamiento dentro del caso urbano y su entorno, mediante acuerdos de cesión de espacios privados o acondicionamiento de algún espacio público con esta finalidad, previas las autorizaciones correspondientes.
Dicho planteamiento, se realizará exclusivamente para las empresas de transporte, autónomos con domicilio social en Villaviciosa, o empleados del sector que estén empadronados en Villaviciosa o sean residentes.
Paralelamente, y mientras se habilitan los espacios, el gobierno municipal, está tramitando una resolución administrativa que posibilite el estacionamiento conforme a la normativa actualmente vigente, que es la siguiente:
A nivel estatal, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se remite a lo que regule la ordenanza municipal
“Sección 7.ª Parada y estacionamiento Artículo 39. Normas generales.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
CAPÍTULO VIII Parada y estacionamiento Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
La Ordenanza municipal Ayuntamiento de Villaviciosa (BOPA del 24 de julio de 1991) reguló lo siguiente:
Art 39. Estacionamiento.
Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes: “A camiones en todo el casco urbano, salvo en zonas abiertas como: final de la calle Doctor Pando Valle, Antiguo mercado de ganados, zona abierta de las Callejas y de la calle Pedro Pidal Arroyo.”
Pero esta ordenanza se modificó en el mandato 2011-2015, en concreto mediante acuerdo en sesión del Pleno de 29 mayo de 2013, introduciendo la prohibición general de estacionamiento de camiones en el casco urbano:
“A camiones, en todo el casco urbano, excepto aquellas zonas abiertas determinadas por la Alcaldía”
Dicha normativa, que es la vigente, se publicó en el BOPA Nº 185 del 9 de agosto de 2013
