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Modificación Ordenanza Municipal
INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES (BOPA 121 del 28 de mayo de 1991) PARA LA AMPLIACIÓN DE HORARIOS A ESTABLECIMIENTOS, LOCALES , INSTALACIONES Y VERBENAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, EN ATENCIÓN A LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS POPULARES Y EVENTOS SINGULARES (20-5-2026)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 128 y ss. para el ejercicio de la potestad reglamentaria.
El artículo 133 establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No estando estipulado plazo específico de la consulta pública, parece adecuado el de quince días hábiles.
Y señala dicho artículo en su apartado cuarto que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
En relación a ello, se ha considerado que no se precisa consulta previa dado que es una modificación parcial, sin impacto significativo (es aplicar un reglamento en ámbito local) , y no impone obligaciones relevantes, conforme a lo siguiente:
<<cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. >>
No obstante, conforme dispone la misma norma, "Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades."
CON ESE OBJETO SE PUBLICA EN ESTE PORTAL WEB
Adicionalmente, la norma prevé que “podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto (artículo 133.2 de la repetida Ley 39/2015).”
CON ESE OBJETO SE HA REALIZADO CONSULTA A TODAS LAS ASOCIACIONES SECTORIALES
