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Nota informativa sobre problemática urbanística del parque fluvial de La Barquerina

NOTA INFORMATIVA SOBRE SITUACIÓN CREADA ANTE LA RECIENTE ACTUACIÓN DE LA DEMARCACIÓN COSTAS POR INSPECCIÓN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA EN ÁMBITO REGULADO POR EL PLAN ESPECIAL DEL PARQUE FLUVIAL DE LA BARQUERINA EN VILLAVICIOSA QUE AFECTA A DOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y UNA PARCELA CON SOLICITUD DE LICENCIA EN TRÁMITE EN LA AVENIDA DE ESPAÑA

24-12-2025

Con el objeto de facilitar toda la información disponible por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa, ante la lógica preocupación que está provocando la actuación administrativa iniciada a instancias de la Demarcación de Costas del Estado, por el Servicio de Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la Consejería de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, y las diversas informaciones que se han difundido al respecto, se da difusión a la presente comunicación, y se publican en la web municipal www.villaviciosa.es diversos documentos que se indican, donde se contiene la información esencial de carácter informativo y que explican con los correspondientes datos e informes la situación en la que se encuentran los expedientes en este momento.

Todo ello, se hace sin perjuicio de las posibilidades que corresponden a todos los interesados y posibles afectados, para comparecer en los expedientes, y de las facultades de los órganos municipales correspondientes. En este sentido, se informa que tal y como consta el documento que se adjunta y que se publica en el portal municipal, por parte de la Alcaldía, se vino informado de la situación, desde el pasado 30 de octubre, primero en la COMISIÓN ESPECIAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2025, y posteriormente en el PLENO MUNICIPAL ORDINARIO, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2025. Por otra parte, se ha incluido el asunto en el orden del día del pleno extraordinario convocado para el próximo, 30 de diciembre de 2025.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Villaviciosa, convocará próximamente una reunión informativa abierta a todas las personas que pudieran verse afectadas por los expedientes administrativos iniciados.

En todo caso, se quiere informar que el Ayuntamiento de Villaviciosa, frente a esta medida cautelar adoptada, ha comparecido en los expedientes y se ha opuesto a la misma, presentado con fecha 24 de diciembre, escrito de alegaciones, en las que se solicita el levantamiento de la medida, en base, a los motivos y justificación que constan en la documentación adjunta. Y, considerando, no justificada la actuación de la Demarcación de Costas, ejercerá todas las acciones legales que sean precisas para defender los intereses municipales y de las personas potencialmente afectadas.

A este respecto, es necesario aclarar:

  • Que hasta ahora, se han iniciado medidas cautelares, frente a las que ya se están ejerciendo acciones, pero a la vez se ha puesto de manifiesto a las administraciones estatal y autonómica, que la actuación se basa en una interpretación errónea del deslinde efectuado en el año 2000, que se base en un error en el plano del mismo, que afecta a una zona concreta del ámbito del Plan Especial del Parque Fluvial de La Barquerina, que contradice el propio texto de la Orden Ministerial de deslinde, y la Disposición Transitoria de La Ley de Costas de 1988, que establece en 20 m y no en 100m (regla general), la línea de servidumbre de protección, cuando se trata como es el caso, de suelos que eran urbanos a la entrada en vigor de dicha ley. Y por ello, ya se está trabajando con estas administraciones para que por la vía más rápida que legalmente sea posible, se corrija esta situación. Por ello también, se ha alegado y se sostiene que no están legalmente justificadas las medidas provisionales adoptadas.
  • Que la inspección de la Demarcación de Costas, afecta a un ámbito reducido de una parte menor de las tres parcelas indicadas (dos construidas y otra con licencia en tramitación), en la actual Avda de España del Parque Fluvial de La Barquerina, comercializadas por la sociedad pública, SOGEPSA, en el ámbito de la Reserva Regional de Suelo promovida desde el año 2000, y no al resto de parcelas del Plan Especial, ni de otras zonas como es el caso de La Oliva, y resto de calles como Avda El Carbayu, La Oliva, Callejón del Cantu, etc.
  • Se publican en la web y se adjuntan.

A continuación, se resume la actuación administrativa, y las acciones municipales frente a la misma.

Con número de anotación de entrada ENT20251260380 DE FECHA 05/11/2025, se recibe en el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la Consejería de Ordenación del Territorio, informe y boletín de denuncia de la Demarcación de Costas del Estado, sobre la afección por la Servidumbre de Protección del DPMT, en dos edificaciones en el entorno del Parque de La Barquerina de Villaviciosa, término municipal de Villaviciosa. Referencias Catastrales 2873702UP0127S y 2873701UP0127S.

La edificación de la parcela referencia catastral 2873701UP0127S se corresponde con el lote 6.2 definido en el texto refundido de la Modificación del Plan Especial del Parque Fluvial La Barquerina (PELB) Publicación BOPA Texto refundido: 16/05/2008.

La edificación de la parcela referencia catastral 2873702UP0127S, se corresponde con el lote 6.1 definido en el texto refundido de la Modificación del Plan Especial del Parque Fluvial La Barquerina (PELB). Publicación BOPA Texto refundido: 16/05/2008. consta notificada la licencia de obras: fecha 21/03/2024 Por RESOLUCIÓN n.º 625. Expediente Municipal OUA/2022/246.

-Con fecha 10/12/2025, Nº de notificación PA000000040016000132427,  fue notificado al Ayuntamiento el acuerdo de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, de Adopción de Medidas Provisionales, en Procedimiento Sancionador en materia de costas por CONSTRUCCIÓN EDIFICIO RESIDENCIAL EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN LA BARQUERINA VILLAVICIOSA de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE GONZALEZ, SA, tramitado por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, como consecuencia de la denuncia cursada por la Vigilancia de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, de  fecha 5 de noviembre de 2025. En la citada denuncia,  “se pone de manifiesto que se encuentra en construcción un edificio residencial de viviendas que está ocupando, parcialmente, terrenos de la servidumbre de protección de costas definida en la Ley 22/1988 de Costas conforme al deslinde aprobado por Orden Ministerial de 24 de abril de 2000. Del mismo modo, se aprecia la existencia de otro edificio, ya construido, afectando parcialmente a dicha servidumbre. Los hechos se detectan, tal y como consta en el boletín de denuncia (D-99/25), el 31 de octubre de 2025. Los terrenos donde se asientan ambos edificios, se corresponden con la parcela 6 del Texto Refundido para la modificación del Plan Especial de La Barquerina, en el término municipal de Villaviciosa, aprobación que fue publicada en el BOPA de 16 de mayo de 2008. Concretamente la parcela catastral donde se asienta el edificio objeto de este expediente es el número 2873702UP0127S y se corresponde con el Lote 6.1 definido en el Texto Refundido de la Modificación del Plan Especial del Parque Fluvial La Barquerina (PELB). Consta notificada licencia de obras: fecha 21/03/2024 por Resolución 625, Expediente municipal OUA/2022/246.”

Y se acuerda,

Primero.- Adoptar como medida provisional, la inmediata paralización de las obras que se están ejecutando en la parcela catastral número 2873702UP0127S y que se corresponde con el Lote 6.1 definido en el Texto Refundido de la Modificación del Plan Especial del Parque Fluvial La Barquerina (PELB) por encontrarse en la servidumbre de protección de costas careciendo de la preceptiva autorización prevista en la Ley 22/1988 de 29 de julio de Costas.

Segundo.- Comunicar al interesado que esta Resolución no agota la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada, ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo presentarse ante este mismo órgano o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al promotor de la obra, al Ayuntamiento de Villaviciosa, al Registrador de la Propiedad de Villaviciosa y a Vigilancia de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.”

Se encuentra así mismo en curso de tramitación el expediente de INSP/2025/5839 que al amparo del art. 55 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, recoge las Actuaciones Previas tendentes a conocer las circunstancias del caso concreto, determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador, depurar responsabilidades en cuanto a la identificación de quienes pudieran resultar responsables y demás circunstancias que pudieran resultar relevantes.

En el acuerdo, se establece como medida provisional la inmediata paralización de las obras objeto de este expediente “por resultar idónea, necesaria y proporcionada, pues concurre en el presente caso la circunstancia de urgencia inaplazable al ser esa orden de paralización la única que puede garantizar la protección provisional de los intereses implicados durante la tramitación del procedimiento sancionador que pudiera instruirse, sobre la base de:

  • Proteger provisionalmente los intereses públicos afectados, garantizando la integridad de los terrenos en servidumbre de protección de costas.
  • Evitar la continuada ejecución de obras sin Autorización
  • Minimizar el riesgo de alteración irreversible del espacio que la Ley de Costas dota de especial protección.
  • Proteger a terceros adquirentes de buena fe que podrían resultar perjudicados por la eventual Resolución que pudiera recaer iniciado el procedimiento sancionador, dando, de continuar las obras, una apariencia de legalidad.
  • Evitar que se dificulte, con el avance y consumación de las obras, el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada”

Frente a esta medida el Ayuntamiento de Villaviciosa, ha comparecido en los expedientes y se ha opuesto , presentado con fecha 24 de diciembre, escrito de alegaciones, en las que se solicita el levantamiento de la medida, en base, entre otros en los siguientes motivos:

Ni resulta idónea, ni necesaria y ni proporcionada, ni concurre en el presente caso la circunstancia de urgencia inaplazable, y dicha orden de paralización NO es la única medida, como se afirma, que puede garantizar la protección provisional de los intereses implicados durante la tramitación del procedimiento sancionador, por la razones que se exponen en el escrito adjunto.

Respecto a “Proteger provisionalmente los intereses públicos afectados, garantizando la integridad de los terrenos en servidumbre de protección de costas.”:

Los intereses públicos afectados, están plenamente protegidos, estando garantizada la integridad de la servidumbre, conforme a la Ley de Costas, y el Plan Especial del Parque Fluvial de La Barquerina, válido y en vigor.

Respecto a” Evitar la continuada ejecución de obras sin Autorización”

Las obras cuentan con autorización, mediante las licencias urbanísticas vigentes, que constan en el expediente, otorgadas con los informes técnicos y jurídicos legalmente establecidos, de acuerdo con la a la Ley de Costas, y el Plan Especial del Parque Fluvial de La Barquerina, válido y en vigor, habiendo sido remitidas en su momento a esta Administración, sin tacha, ni objeción.

Respecto a “Minimizar el riesgo de alteración irreversible del espacio que la Ley de Costas dota de especial protección”

Conforme ya se ha indicado, las obras cuentan con autorización, mediante las licencias urbanísticas vigentes, otorgadas con los informes técnicos y jurídicos legalmente establecidos, de acuerdo con la a la Ley de Costas, y el Plan Especial del Parque Fluvial de La Barquerina, válido y en vigor, habiendo sido otorgadas una en el año 2008, y otra en 2024, estando, en un caso, las viviendas escrituradas en propiedad y uso de sus legítimos propietarios, desde hace 17 años, y en otro, las obras del edificio ya terminadas pendientes de entrega a sus compradores.

Como ya se ha indicado, la protección que la Ley de Costas, otorga a la zona, está plenamente garantizada con la aplicación directa de las disposiciones de la propia Ley, tal y como ya se indicó, (Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley de Costas se establece, en su apartado Tercero que <<Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros.>>)

Respecto a “Proteger a terceros adquirentes de buena fe que podrían resultar perjudicados por la eventual Resolución que pudiera recaer iniciado el procedimiento sancionador, dando, de continuar las obras, una apariencia de legalidad.”

Las sucesivas transmisiones de propiedad ya se han producido, en distintas fases de la historia de este ámbito, a saber:

1º. De los suelos correspondientes, obtenidos bajo la figura legal de la Reserva Regional de Suelo desde el año 2000, por el Principado de Asturias, actuando a través de la entonces Sociedad Mixta de Gestión de Suelo S.A (SOGEPSA), ejerciendo para ello la sociedad, las facultades expropiatorias de suelo de la administración autonómica y local.

2º. La venta de las parcelas del ámbito por SOGEPSA, a las empresas constructoras y promotoras ahora afectadas/perjudicadas, bajo las condiciones que constan en la documentación, que en modo alguno reflejaban la delimitación de la servidumbre de protección que ahora, 25 años después, se invoca.

3º. Dichas parcelas, fueron vendidas en los dos casos ahora afectados directamente por SOGEPSA, en las condiciones urbanísticas establecidas en Plan Especial del Parque Fluvial de La Barquerina, válido y en vigor.

4º. Las empresas constructoras obtuvieron la correspondientes licencias municipales, como ya se ha indicado, otorgadas con los informes técnicos y jurídicos legalmente establecidos, de acuerdo con la a la Ley de Costas, y el Plan Especial del Parque Fluvial de La Barquerina, válido y en vigor, habiendo sido remitidas en su momento a esta Administración, sin tacha, ni objeción. Y tras la correspondiente y habitual pre-comercialización y comercialización, se realizaron los correspondientes negocios jurídicos de compraventa, conforme a las leyes, con los distintos particulares, compradores de los inmuebles, de acuerdo a las ofertas recibidas, según las condiciones urbanísticas vigentes.

5º. Todos los adquirentes del suelo (parcelas promovidas y vendidas por SOGEPSA) y de los inmuebles construidos al amparo de las licencias y del Plan Especial, lo son, por tanto, de buena fe, dado que además, en ningún documento oficial de identificativo registral o catastral de las parcelas aparece ninguna afección de servidumbre de Costas, cuestión que nunca se reflejo, ni los trámites ante el Registro de la Propiedad, ni en el procedimiento de concesión de las licencias, ni los trámites de notaria para las compraventas efectuadas, ni en las declaraciones de obra nueva, ni en la división horizontal .

Al respecto, se debe recordar que la Orden Ministerial de fecha 24 de abril de 2000, que aprueba el deslinde de los bienes del dominio público marítimo- terrestre en el tramo de 4957 metros lineales de longitud comprendido entre el tramo final de la Ría de Villaviciosa des de la depuradora de Nestlé hasta las inmediaciones del arroyo Abayu en la margen izquierda , en colindancia con el suelo urbano de la zona de La Barquerina, estableció lo siguiente:

“”Lo que se comunica para que por ese Servicio Periférico se notifique la presente resolución a los interesados en el expediente, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la Propiedad, debiendo remitirse a este Centro Directivo los acuses de recibo o los duplicados firmados que permitan tener constancia del recibo de las citadas notificaciones”

6º. Por todo ello, cabe preguntarse a qué terceros adquirentes de buena fe se está refiriendo la resolución de la Consejería, a los que se dice querer proteger?

Respecto a “ Evitar que se dificulte, con el avance y consumación de las obras, el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada”

Cabe reiterar que es una evidencia palmaria que :

 
 

  • El otro edificio, se construyó desde que se concedió la licencia en 2024, y están terminadas las obras, y vendidas las viviendas, a la espera de su ocupación.