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Información inicio sancionador y medidas provisionales edificio en La Barquerina
NOTA INFORMATIVA.
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Ayuntamiento de Villaviciosa
30-12-2025
Continuando con la información que se ha venido facilitando y tal y como se informó en la reunión celebrada el día de ayer 29 de diciembre, en el día de hoy, se ha recibido a las 13:44, escrito del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS, suscrito por Jefe del Servicio, María Pellón Revuelta, por el que se acuerda el inicio de expediente sancionador en materia de costas, tras la denuncia de la Demarcación de Costas, por Asunto CONSTRUCCIÓN EDIFICIO RESIDENCIAL EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN. LA BARQUERINA.. En concreto, se acuerda:
Primero.- Acordar el inicio del procedimiento sancionador a los presuntos responsables identificados por la comisión de la infracción detectada, cursando el correspondiente procedimiento.
Segundo.- Designar Instructora a Silvia María García Fernández y Secretario a Miguel Ángel González González, ambos funcionarios de esta Administración, quienes podrán abstenerse y ser recusadas en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Confirmar la medida provisional adoptada en virtud de lo dispuesto 56.2 de la LPAC ordenando la inmediata paralización de las obras.
Cuarto.- Comunicar al Ayuntamiento y la Demarcación de Costas la apertura del presente expediente sancionador, al constar acreditado en el expediente, su condición de interesados en el mismo.
Ante ello, el Ayuntamiento de Villaviciosa, reitera las manifestaciones ya realizadas, rechazando de plano las medidas acordadas en el marco del expediente, y se anuncia que:
Primero.- Dado que dicha orden de paralización es confirmada en el seno del procedimiento sancionador que ahora se inicia, y es susceptible de Recurso de Reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Sociales, al ser el “órgano competente para resolver” dicho procedimiento sancionador según dispone expresamente el artículo 56.1 de la LPAC, que deberá formularse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo de inicio, EN LOS PROXIMOS DÍAS SE INTERPONDRÁ DICHO RECURSO, sin agotar el plazo legal de un mes, establecido para ello.
Segundo.- El Ayuntamiento de Villaviciosa, formulará alegaciones frente a este acuerdo, en los próximos días, sin agotar el plazo legal de 15 días contados a partir del siguiente al que tenga lugar la notificación del presente Acuerdo.
Tercero.- La Consejería , no se ha pronunciado aún sobre las alegaciones presentadas ya por el Ayuntamiento de Villaviciosa , que corresponde resolver al Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Sociales, al ser el “órgano competente para resolver”
