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Capítulo 8.- Imposición y ordenación

Artículo 14º

1. La exacción de las Contribuciones Especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante Contribuciones Especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza General de Contribuciones Especiales.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las Contribuciones Especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Artículo 15º

1. Cuando este Ayuntamiento colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan Contribuciones Especiales, se observarán las reglas siguientes:
a) Cada Entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos de imposición y ordenación concretos.
b) Si alguna de las Entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicios con la colaboración económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la Contribución Especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.