Foto estatua manzanas

Artículo 3

El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el art. 1º de esta Ordenanza General.
a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.
b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalación de redes de distribución de energía eléctrica.
d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas así como la modificación de las rasantes.-
e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.-
f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.-
g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.-
h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.-
i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.-
j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.-
k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.-
l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de aguas.-
m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.-
n) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.-