Disposiciones Finales
Primera.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.- La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de octubre de 1998; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.A.P. siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
(Artículo 6 modificado según acuerdo de Pleno de 10 de octubre de 2.001)
(Artículos 1, 3, 4, 6.4, 9.2 y 10.2 modificados según acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de 2.004, BOPA de 11 de diciembre de 2004)
(Actículo 6.c modificacdo según acuerdo del Pleno de 14 de septiembre de 2.006, BOPA de 27/11/06)