Foto estatua manzanas

Artículo 10.- Liquidación e ingreso

1. Cuando se trate de las obras  y actos a que se refiere el art. 5º 1.a), b) y d):
a) Una vez concedida la licencia urbanística se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras o la superficie de los carteles declarada por el solicitante y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción, en su caso, de lo ingresado en provisional.

2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo, salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
En el caso de licencias para corta de madera la liquidación tendrá en todos los casos carácter definitivo

3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las actas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.