Artículo 6.- Cuota Tributaria

1.  La cuota tributaria resultante de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) 1,40% en el supuesto 1.a) del artículo anterior, con un mínimo de 8,00 euros-
b) 1,00% en el supuesto 1.b) del artículo anterior, con un mínimo de 8,00 euros-
c) 50 euros en las licencias de parcelación
d) 6,30 euros./m2. de cartel en el supuesto 1.d) del artículo anterior.-

2. No procederá la exigencia de esta tasa en los casos de renuncia expresa formulada por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia. Si la renuncia se produce una vez concedida y notificada la licencia, se exigirá el 100% de la tasa que corresponda según el número anterior.

3. En el caso de renovación o cambio de titularidad de la licencia, la deuda tributaria será el 10% de la tasa girada previamente, con un mínimo de 6,30 euros y un máximo de 157,85 euros.-'