Artículo 3.- Sujeto Pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras o cualquier acto de edificación y uso del suelo.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, o aquellas personas que ejecuten los actos de edificación y uso del suelo.