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Ordenanza Fiscal 1.04 reguladora del impuesto reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente y la escala de índices del Impuesto, aplicables en este municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

A los efectos de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes coeficientes que ponderan la situación física de los locales dentro del término municipal:
- Para actividades desarrolladas dentro del núcleo de Villaviciosa y su parroquia se establece un coeficiente de 1,20
- Para las actividades desarrolladas en el resto del concejo se establece un coeficiente de 1,10.

Artículo 3º

De conformidad con el artículo 89.2.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo del desarrollo de la misma.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de Octubre de 1.999, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(Artículo 3 modificado por acuerdo de Pleno de 11 de febrero de 2.003)
(Artículo 2 modificado por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2.003)