Ordenanza Fiscal 1.01 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 1º : En los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normas dictadas en su desarrollo, se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2º
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,70 por 100.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,80 por 100.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales será del 0,95%.
Artículo 3: por razones de eficiencia y economía recaudatoria se considerarán exentos aquellos inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere nueve euros (9,00€) y seis euros (6,00€) para los de naturaleza urbana.
Artículo 4. - Bonificaciones:
1. - Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2. Para disfrutar de la mencionada bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate: deberá aportarse certificado del técnico director de la obra en que se especifique su fecha de inicio, visado por el Colegio profesional correspondiente
Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: deberá aportarse recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas al corriente de pago en el epígrafe correspondiente que habilite para la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria o, en su defecto, de los estatutos de la sociedad
Acreditación de la propiedad: copia de los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles sobre los que se proyecta la edificación y acuerdo catastral o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles en los que se acredite la titularidad del inmueble.
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado: deberá aportarse certificado del administrador de la sociedad acreditativo de que los bienes no figuran en el inmovilizado de la empresa y copia del último balance presentado ante la AEAT a efectos del impuesto sobre Sociedades
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de octubre de 1999, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
(Artículo 2.1 modificado según acuerdo de Pleno de 1 de octubre de 2.008, iniciándose su aplicación el 1 de enero de 2.009)