Artículo 4º. - Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de conformidad con las siguientes tarifas:
a) Copia de documentos en general:
DIN A-4/ folio......................0,12020 euros/unidad
DIN A-3..............................0,300506 euros/unidad
En disquetes................................1,00 euros/unidad
En CD ......................................1,40 euros/unidad
b) -Copias de planos de suelo urbano no urbanizable: 4 planos a 2.10 euros/unidad.
- Copias de planos de suelo no urbanizable: 51 a 2.10 euros./unidad.
c) Expedición de compulsas de documentos que hayan de surtir efectos ante otras Administraciones distintas de la propia del Ayto. de Villaviciosa . . . . 1.20 euros./unidad.
D) Expedición de certificado de matrimonio:
Cuando el matrimonio se celebre en la Casa Consistorial... . . . . . . . .. ..48.08 euros
Cuando el matrimonio se celebre fuera de la Casa Consistorial. . . . . 108.18 euros.
E) Las certificaciones y consultas urbanísticas a que se refiere la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las certificaciones a que se refiere el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística, pagará cada una 40,00 euros.
f) Por participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Villaviciosa y sus Patronatos:
Grupo Tarifa
A 30,00
B 25,50
C 21,00
D 16,50
E 12,00
g) Por expedición de certificados de empadronamiento y convivencia: 3,00 euros
Artículo 5º. - Devengo y forma de pago.
La Tasa se devengará cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
El abono de la tasa se efectuará mediante ingreso directo, una vez se haya prestado el servicio.
Artículo 6º. - Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de febrero de 2.000, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (19 de julio de 2.000), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
(Artículo 3.E incorporado por acuerdo de Pleno de fecha 29 de octubre de 2.003)
(Artículo a.3, a.4, f y g incorporados por acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2.004, BOPA de 11 de diciembre de 2004)