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Ordenanza Fiscal 3.12 reguladora de la tasa por concesión de puestos estables en la Plaza Cubierta Municipal

Artículo 1. - Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 20.4.u, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de la Plaza Cubierta Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 2. - Hecho imponible

El hecho imponible de esta tasa estará constituido por la utilización con puestos en la Plaza Cubierta Municipal.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y que resulten beneficiados o afectados por dicha utilización y, en especial, los titulares de concesiones de puestos estables en la Plaza Cubierta.

 

Artículo 4.- Cuota tributaria

1.- Para la concesión de puestos estables:

a) Módulos con instalación frigorífica: 50,41 euros/mes

b) Módulos sin instalación frigorífica: 31,51 euros/mes

c) Medio módulo sin instalación frigorífica: 15,75 euros/mes

d) Cuartos módulos sin instalación frigorífica: 7,87 euros/mes

2.- Por la utilización con otros puestos de venta sin módulo de utilización: 100 euros/mes

Artículo 5.- Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la utilización de los servicios de la Plaza Cubierta Municipal

 

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en el pago de esta Tasa.

Artículo 7º.- Normas de gestión.

Las cuotas resultantes de las tarifas que se establecen en el artículo 4º de esta Ordenanza serán satisfechas por trimestres vencidos, sobre la base del padrón que se apruebe.
La titularidad de los puestos tiene el carácter de personal e intransferible.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.


En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de octubre de 1999, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(Artículo 1,2,3,4,5 y 8 modificados por acuerdo del Pleno de 1 de octubre de 2008, BOPA de 23/12/08)