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Ordenanza Fiscal 3.11 reguladora de la tasa pro prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A) en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, tendente a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio. Artículo 3º. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que como propietarios, arrendatarios o cualquier clase de título sean usuarios o concesionarios de dicho servicio.
 

Artículo 4. - Cuota tributaria
Las tarifas, trimestrales, por consumo de agua quedan establecidas en las siguientes cuantías:

A.- Consumo doméstico y ganadero:
I.- Cuota fija por usuario.. . . . . . . . . . . . . . . . 10,94 euros
II.- Cuota variable s/consumo
Entre 1 y 24 m3, por cada m3 . . . . . . . . . . . . . 0,077 euros.
Entre 25 y 60 m3, por cada m3 . . . . . . . . . . 0,607 euros.

Entre 61m3 y 100m3....... 0,644 euros
Consumo superior a 120 m3, por cada m3 . . 0,908 euros.

B.- Consumo en comercios e industrias:
I.- Cuota fija por usuario . . . . . . . . . . . . . . . .16,64 euros.
II.- Cuota variable s/consumo
Entre 1 y 12 m3, por cada m3. . . . . . . . . . . . . 0,077 euros.
Entre 13 y 24 m3, por cada m3. . . . . . . . . . . 0,607 euros.
Entre 25 y 90 m3, por cada m3. . . . . . . . . . . . 0,834 euros.
Consumo superior a 90 m3, por cada m3 . . . . 1,034 euros.

C.- Consumo en grandes industrias, superior a 15.000 m3 al año, según datos históricos de cada usuario:

I.- Cuota fija por usuario . . . . . . . . . . . . . . . 79,23 euros.
II.- Cuota variable s/consumo
Entre 1 y 5.000 m3, por cada m3 . . . . . . . . . . . . 0,632 euros.
Más de 5.000 m3, por cada m3. . . . . . . . . . . . . . 1,031 euros.


La Tasa que globalmente deberá abonar cada usuario será el resultante de agregar a la cuota fija la cuota variable que proceda. Para determinar esta última, las tarifas se aplicarán por escalas hasta completar el total de consumo real del trimestre.


Artículo 5º. Devengo

La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en el ejercicio de las competencias que le son propias.

 
Artículo 6º. Normas de Gestión.

La concesión del servicio de agua se hará, previa solicitud, por el Ayuntamiento con estricta sujeción a las prescripciones de esta Ordenanza. Contra las resoluciones del Ayuntamiento en esta materia podrán interponerse los recursos que los interesados estimen procedentes.
El concesionario no podrá emplear el agua en otros usos que aquellos para los que haya sido solicitada y concedida, quedando prohibida la cesión total o parcial a favor de un tercero a título oneroso o gratuito.
En cuanto se conceda una acometida, se produzca un enganche o se cambie un contador, el concesionario o usuario, deberá aportar en el Ayuntamiento el nº de contador así como los datos necesarios para proceder al alta en los padrones del agua y en caso de no hacerlo incurrirá en infracción tributaria simple, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
De no cumplirse el trámite del apartado anterior y, sin perjuicio de la apertura del expediente de infracción tributaria, antes reseñado, el Ayuntamiento podrá proceder, de oficio o en vía de gestión, previa comunicación de ello, a realizar el alta en el padrón cobratorio de la tasa de agua, y, en este supuesto en el primer recibo emitido por el Ayuntamiento se facturarán los metros existentes en el contador el día de la lectura, y se aplicará la tarifa vigente en ese momento.
Cada finca tendrá su toma de agua independiente y de existir en una misma finca varias viviendas de distintos propietarios, cada una de ellas será independiente.
Todo abonado al servicio de aguas está obligado a permitir que, a cualquier hora del día sea revisada su instalación por los funcionarios municipales encargados de este menester.
Cuando algún abonado cause baja, al solicitar de nuevo el alta deberá abonar los derechos de enganche cualquiera que fuese el motivo de la baja.
Cuando en un mismo edificio o vivienda coexistan concesiones de abastecimiento de agua para usos domésticos y no domésticos, se aplicará la tarifa de los últimos, salvo que se separen las acometidas y los contadores.
Cuando no se pueda leer un contador por estar cerrado el lugar donde está instalado, se liquidará el trimestre del mismo modo que en caso de contador parado.
El pago del agua consumida será trimestralmente.

Artículo 7º. -

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Servicio de Agua el importe correspondiente a la conservación, reparación y reposición de contadores se fija en las siguientes cuantías:

CALIBRE CONTADOR TASA TRIMESTRAL
Tipo B Tipo C
13 mm 1,2408 2,1890
15 mm 1,3085 2,3122
20 mm 1,5917 3,2213
25 mm 2,6659 4,9771
30 mm 3,7274 6,9622
40 mm 5,7521 10,7542
50 mm 12,0528 16,9980
65 mm 14,6887 21,1188
80 mm 18,0214 27,6718
 
DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 19 de julio de 2.000, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Última modificación: artículo 4 Pleno de 1 de octubre de 2.008 (BOPA 23/12/08)
Última modificación: artículo 7 Pleno de 30 de juliode 2.008 (BOPA 30/10/08)