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Ordenanza Fiscal 3.09 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con quioscos, mesas ys illas, con finalidad lucrativa

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 A) en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasa Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece  la tasa por instalación de mesas y sillas o elementos e instalaciones con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible El hecho imponible de esta Tasa estará constituido por el aprovechamiento especial del suelo de la vía pública con alguno o algunos de los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza. Artículo 3º. - Sujeto pasivo y responsables Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien de la utilización privativa o del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
 
Artículo 4. - Cuota tributaria

Para la determinación de las cuotas de esta tasa no se establece clasificación de las calles del concejo, señalándose una tarifa única de 0,46 euros por metro cuadrado y día de ocupación

En el caso de disponer de toldos o instalaciones análogas, las cuotas tributarias experimentarán un incremento del 50%.

En el caso de que durante la temporada estival se mantengan cerradas las calles, las cuotas tributarias antedichas experimentarán un incremento del 10%

Las cuotas finales se determinarán teniendo en cuenta el porcentaje de ocupación efectivo diario resultante de la verificación que efectúe el personal municipal. A tales efectos, se considera que una mesa de terraza y 4 sillas ocupan 1,5 m2.

Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales cuando el período autorizado comprenda parte de un año natural.

Artículo 5º. Devengo y forma de pago

1- La tasa se devengará al otorgarse la licencia o autorización para alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, o desde que se inició el aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
2. - El pago de la tasa se realizará mediante declaración - liquidación, en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.


Artículo 6º- Exenciones y bonificaciones

De conformidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Estado ,las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
 
Artículo 7º- Normas de gestión

1- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizad .
2- Las licencias o autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
3-  Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 9 y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y su situación dentro del Municipio.

Los Servicios Municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a éstos y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

No se permitirá el aprovechamiento especial hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 9 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
4- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior
5- Concedida la licencia de ocupación por instalación de quioscos, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, derivada de la no instalación del quiosco en el plazo que se conceda, usos distintos de los autorizados, venta de productos no autorizados, o cualquier otra causa justificada.

Artículo 8º- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 9.- Ingreso

El pago de la tasa se efectuará en el momento de solicitar la licencia, en la Tesorería Municipal. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo de no comprobarse diferencias respecto a la licencia concedida.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho.


DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de febrero  de 2.000, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (19 de julio de 2.000), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(Artículo 4 modificado por acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2.007, BOPA 29/11/07)