Artículo 7º- Normas de gestión
1- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizad .
2- Las licencias o autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
3- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 9 y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y su situación dentro del Municipio.
Los Servicios Municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a éstos y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
No se permitirá el aprovechamiento especial hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 9 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
4- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior
5- Concedida la licencia de ocupación por instalación de quioscos, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, derivada de la no instalación del quiosco en el plazo que se conceda, usos distintos de los autorizados, venta de productos no autorizados, o cualquier otra causa justificada.
Artículo 8º- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 9.- Ingreso
El pago de la tasa se efectuará en el momento de solicitar la licencia, en la Tesorería Municipal. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo de no comprobarse diferencias respecto a la licencia concedida.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de febrero de 2.000, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (19 de julio de 2.000), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
(Artículo 4 modificado por acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2.007, BOPA 29/11/07)