Artículo 7º- Normas de gestión
1- La categoría de calles a que se refiere esta tasa será en todo momento, la que resulte según la clasificación vigente aprobada por el Ayuntamiento a efectos de aplicación de tributos y precios públicos.
2- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
3- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fuesen irreparables la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
4- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 8 y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la que se pretende ocupar y su situación dentro del Municipio.
Los Servicios Municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a éstos y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
No se permitirá la ocupación del dominio público hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 8 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
6- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8. - Ingreso
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la licencia o la autorización que corresponda. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo de no comprobarse diferencias respecto a la licencia concedida.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho.
Artículo 9º- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.