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Ordenanza Fiscal 3.08 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, andamios y otras instalaciones análogas

Artículo 1º. -  Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 A) en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasa Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios, depósitos y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.-  Hecho imponible El hecho imponible de esta Tasa estará constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de uso público, con cualquiera de las instalaciones citadas en el artículo anterior. Artículo 3º- Sujeto Pasivo y Responsables Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, a quienes se beneficien de la utilización privativa o del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
 
Artículo 4º.- Cuota Tributaria

1. Para la determinación de las cuotas de esta tasa, se clasifican las calles de Villaviciosa en las categorías siguientes:
1ª. Plaza del Generalísimo y calles de Cervantes y de Balbín Busto.
2ª. Plazas de José Antonio, Carlos I y Obdulio Fernández y Paseo de García Caveda.
3ª. Resto del casco urbano y otros núcleos de población.

2. Las cuotas tributarias se determinarán de conformidad con las siguientes tarifas:
· Por cada m/2 de dominio público ocupado se pagará al día:
a) en calles de 1ª categoría. . . . . . . . . . . . 0,44 euros.
b) en calles de 2ª categoría. . . . . . . . . . . . 0,37 euros.
c) en calles de 3ª categoría. . . . . . . . . . . . 0,27 euros.


Por ocupación del subsuelo con depósitos, independientemente de la categoría de la calle, se pagará al mes:
Hasta 30 m2. de superficie ocupada: 39,05 euros
Superior a 30 m2. de superficie ocupada: 74,85 euros.

Artículo 5º- Devengo

1- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial  aún cuando se procediese sin la oportuna autorización.
2.- El pago de la tasa se realizará mediante declaración - liquidación, en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.

Artículo 6º- Exenciones y Bonificaciones

De conformidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Estado ,las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
 
Artículo 7º- Normas de gestión

1- La categoría de calles a que se refiere esta tasa será en todo momento, la que resulte según la clasificación vigente aprobada por el Ayuntamiento a efectos de aplicación de tributos y precios públicos.
2- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
3- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el  beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fuesen irreparables la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
4-  Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 8 y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la que se pretende ocupar y su situación dentro del Municipio.
Los Servicios Municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a éstos y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
No se permitirá la ocupación del dominio público hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 8 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
6- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8. - Ingreso

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la licencia o la autorización que corresponda. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo de no comprobarse diferencias respecto a la licencia concedida.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho.

Artículo 9º- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.


 
DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de febrero de 2.000, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (19 de julio de 2.000), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(Modificación de tarifas por acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de 2.004. - BOPA de 11/12/04)