Artículo 4º. - Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. - Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, el recorrido efectuado por los vehículos que actúen y/o el coste de la contratación por el Ayuntamiento de empresas o servicios técnicos auxiliares al efecto.
2. Las tarifas vigentes serán las siguientes:
Epígrafe Primero.- PERSONAL
a) Por cada peón/hora............ 12,80 euros
b) Por cada oficial/hora......... 15,00 euros
c) Por delineante/hora........... 18,75 euros.
d) Por encargado de obras/hora... 18,75 euros.
e) Por técnico superior/hora..... 29,85 euros.
Nota: Las fracciones se aplicarán por cuartos de hora.
Epígrafe Segundo.- MATERIAL
a) Por cada vehículo/hora........... 29,19 euros.
b) Por cada autobomba/hora.......... 54,14 euros.
c) Por cada autotanque/hora......... 54,14 euros.
d) Por suministro de agua en cubas: 70,00 euros./viaje. El precio del agua suministrada se valora a 0,418 euros/m3.
e) Desbrozadora: 30,00 euros/hora
Nota: Las fracciones se aplicarán por cuartos de hora.
Epígrafe Tercero.- DESPLAZAMIENTO
Por cada vehículo que actúe y por cada kilómetro de recorrido, computándose ida y vuelta, 0,30 euros
Epígrafe Cuarto.- CONTRATACION EMPRESAS O SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES
Cuando para ejecutar la obra sea preciso acudir por parte del Ayuntamiento a la contratación de una empresa especializada, el importe a abonar por el sujeto pasivo equivaldrá a la cuantía de los servicios técnicos contratados, sin IVA, incrementado en un 20%
3. La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los cuatro epígrafes de la tarifa