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Ordenanza Fiscal 3.06 reguladora de la tasa por prestación de los servicios de prevención de ruinas, de construcciones, derribos, suministro de agua en cubas y otros análogos

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2. y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 de la Ley 39/1985, de 2 de abril, reguladora de la Hacienda Local, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por prestación de los servicios de prevención de ruinas, de construcciones, derribos y otros análogos', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2º.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguientes servicios: a) La intervención de las brigadas municipales de obras en los casos de prevención de ruinas y derribos o demoliciones parciales de edificios o instalaciones, tanto a requerimiento de interesados como de oficio por razones de seguridad pública. b) La realización por este servicio municipal de trabajos de salvamento a personas o cosas. c) La ejecución subsidiaria, por el citado Servicio Municipal de obras, de trabajos en ejecución de acuerdos o resoluciones municipales incumplidas por los particulares. d) La ejecución por el propio Servicio de cualquier actividad obra o trabajo, a solicitud de parte interesada. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.
 
Artículo 4º. - Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. - Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, el recorrido efectuado por los vehículos que actúen y/o el coste de la contratación por el Ayuntamiento de empresas o servicios técnicos auxiliares al efecto.

2. Las tarifas vigentes serán las siguientes:

Epígrafe Primero.- PERSONAL

a) Por cada peón/hora............ 12,80 euros
b) Por cada oficial/hora......... 15,00 euros
c) Por delineante/hora........... 18,75 euros.
d) Por encargado de obras/hora... 18,75 euros.
e) Por técnico superior/hora..... 29,85 euros.

Nota: Las fracciones se aplicarán por cuartos de hora.

Epígrafe Segundo.- MATERIAL

a) Por cada vehículo/hora........... 29,19 euros.
b) Por cada autobomba/hora.......... 54,14 euros.
c) Por cada autotanque/hora......... 54,14 euros.
d) Por suministro de agua en cubas: 70,00 euros./viaje. El precio del agua suministrada se valora a 0,418 euros/m3.
e) Desbrozadora: 30,00 euros/hora

Nota: Las fracciones se aplicarán por cuartos de hora.

Epígrafe Tercero.- DESPLAZAMIENTO

Por cada vehículo que actúe y por cada kilómetro de recorrido, computándose ida y vuelta, 0,30 euros

Epígrafe Cuarto.- CONTRATACION EMPRESAS O SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES

Cuando para ejecutar la obra sea preciso acudir por parte del Ayuntamiento a la contratación de una empresa especializada, el importe a abonar por el sujeto pasivo equivaldrá a la cuantía de los servicios técnicos contratados, sin IVA, incrementado en un 20%

3. La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los cuatro epígrafes de la tarifa

 
Artículo 6º. - Liquidación e ingreso.

De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Obras, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición adicional.

1. La prestación de los servicios a que se refiera la presente Ordenanza, fuera del término municipal, solo se llevará a cabo previa solicitud expresa del Alcalde del respectivo Municipio y mediante autorización específica del Alcalde - Presidente de la Corporación.

2. En este caso, será sujeto pasivo contribuyente, en su calidad de beneficiario del servicio prestado y solicitante del mismo, el Ayuntamiento en cuestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de octubre de 1999; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.A.P. siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.000 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

(Tarifas modificadas por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2.003)
(Epígrafe 1 modificado por acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de 2.004, BOPA de 11 de diciembre de 2004)