Está viendo:

Ordenanza Fiscal 3.04 reguladora de la tasa por rpestación del servicio de retirada de la vía pública de vehículos, así como por el depósito de los mismos

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y disposición adicional 6ª de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'tasa por prestación de los servicios de recogida de vehículos de la vía pública, su traslado y depósito'. Artículo 2º. - Naturaleza, Objeto y fundamento. 1. Este tributo tiene la naturaleza de tasa que viene determinada por la prestación del servicio de retirada de la vía pública de vehículos, así como la prestación del servicio de depósito de tales vehículos. La recepción o motivación directa o indirecta por parte de los particulares se declara imperativa o de carácter obligatorio para los mismos por razones de la seguridad que exige el tráfico urbano. 2. Con el fundamento expresado, constituye el objeto de esta tasa reintegrarse del costo del servicio que, con carácter obligatorio para los particulares, el Ayuntamiento habrá de prestar para garantizar la seguridad del tráfico en las condiciones establecidas en el Código de la Circulación, Ordenanzas de Policía o Bandos de la Alcaldía. Artículo 3º.- Hecho imponible y obligación de contribuir. Constituye el hecho imponible las situaciones que, de conformidad con lo establecido en los art. 71 y 38.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, Ordenanzas de Policía, Bando de la Alcaldía, queden tipificadas como determinante de la necesidad de retirar de la vía pública toda clase de vehículos que perturben gravemente la circulación. Artículo 4º.- Sujeto pasivo. Estarán obligados al pago de esta tasa el conductor del vehículo y subsidiariamente el titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegitima.
 
Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.

Dada la naturaleza de este tributo y la finalidad que persigue no se declaran exenciones o bonificaciones de clase alguna.


Artículo 6º.- Base de gravamen.

La base de gravamen por esta tasa viene determinada por el costo real del servicio que se presta en las condiciones establecidas, tanto en la retirada como en el deposito de los vehículos afectados, base de gravamen que, a su vez, constituirá la tarifa aplicable en cada caso y cada vehículo.

Artículo 7º. - Tarifa de cuotas.

Las tasas se devengarán con arreglo a la siguiente TARIFA:
1; Por la retirada de cada motocicleta; 15,03.-
2;  Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas; 30,05.-
3; Por la retirada de automóviles de turismo, camionetas, furgonetas, furgones y demás vehículos de características  análogas, con tonelaje hasta 2.000 Kg.; 48,08. -
4; Cuando el tonelaje del vehículo retirado exceda de 2.000 Kg., la cuota a percibir será igual al coste real de los servicios de retirada;
5; Por cada día en que permanezcan, depositados en el lugar señalado al efecto los vehículos citados en los epígrafes anteriores 1 y 2; 6,01. -
6; Por día de permanencia en el depósito de cada vehículo de los comprendidos en el epígrafe 3; 12,02. -
7; Por día de permanencia en el depósito de cada vehículo de los comprendidos en el epígrafe 4; 18,03. -
8; Cuando la retirada de los vehículos, descritos en los epígrafes 1 a 3  inclusive, tenga lugar en días festivos, la tasa se incrementará en un 20 por 100.;
Artículo 8º.- Normas de Administración y Recaudación.

1. La liquidación y recaudación de las cuotas que se devengan por esta tasa se realizarán por la Jefatura de la Policía municipal, y el pago de la misma será requisito indispensable para que el conductor o titular del vehículo pueda retirarlo del depósito municipal.

2. La función liquidadora y recaudadora atribuida a la Jefatura de la Policía Municipal, con el fin de conseguir la máxima agilidad en la actuación administrativa que faciliten al particular afectado la normalización de su conducta contraria al interés general en materia de circulación de tráfico, se llevará a cabo bajo la dependencia inmediata de la Administración de Rentas y Exacciones y Tesorería Municipal. Para ello, mensualmente, la Jefatura de la Policía Municipal, enviará debidamente relacionados, los ejemplares de la liquidación denominados 'control de ingreso' cuyas relaciones una vez intervenidas por el Interventor producirán el ingreso correspondiente y su aplicación presupuestaria.

3. Las cantidades que la Jefatura de la Policía municipal vaya recaudando por esta tasa se ingresarán a nombre del Itmo. Ayuntamiento en la cuenta que señale el Tesorero en la Caja o Banco en el cual el Ayuntamiento mantenga cuenta de depósito de fondos.

4. Las liquidaciones debidamente notificadas, una vez transcurrido el plazo voluntario para su ingreso sin haberlo efectuado, quedarán sometidas al procedimiento de apremio; para ello el Jefe de la Policía Municipal enviará a la Intervención Municipal todas las liquidaciones con sus respectivos talones de cargo y notificación para iniciar el procedimiento ejecutivo de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de Octubre de 1.997, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 1.998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.