2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38.1. y 29 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia para acometida a la red de abastecimiento de agua potable a domicilio se exigirá por una sola vez y consistirá, con carácter general en la cantidad fija de 80,00 euros./usuario.
2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia para acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 60,00 euros/ usuario.
3. Con el objeto de aminorar o evitar disfunciones de tesorería a los contribuyentes, la siguiente tasa - cuyo periodo impositivo sería anual- se exacionará trimestralmente, recogiéndose en un mismo documento cobratorio junto con las deudas relativas a la tasa de recogida de basura y tasa por suministro de agua; aprobándose el correspondiente padrón tributario trimestralmente de forma conjunta.
4. Tarifas por prestación del servicio de alcantarillado:
I. Cuotas variables
a) Domicilios particulares: 0,1037 euros./m3.
b) Comercio, hostelería, talleres e industrias: 0,1483 euros/m3
Artículo 6º. - Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa.
Artículo 7º. - Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, según su naturaleza, si el sujeto pasivo la formularse expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red correspondiente, con independencia de que se haya obtenido o no la licencia y sin perjuicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. El servicio de alcantarillado tiene carácter obligatorio para todas las fincas del término municipal que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8º. - Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del trimestre natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida.
2. En el supuesto de licencias de acometidas, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios municipales practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.