Foto estatua manzanas

Artículo 7º.- Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, en la zona Urbana, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles y lugares donde estén las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. En la Zona Rural, cuando comience la prestación efectiva del servicio.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural.

3. Las altas y bajas tendrán efectos en el trimestre siguiente.