Artículo 6º.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por unidad de vivienda o local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de conformidad con la tarifa a que se refiere el número siguiente.
2. Tarifas:
a) Zonas con servicio de recogida sin contenedores de superficie:
CUOTA ANUAL
1- Por cada vivienda o domicilio particular 98,96
2- Comercios en general (excepto alimentación) 218,20
3- Comercios de alimentación de superficie igual o inferior a 200 m2 271,00
4- Comercios de alimentación de superficie superior a 200 m2 860,32
5- Bares:
Menos de 40 m2 231,84
De 40 m2 en adelante y confiterías 395,68
6- Restaurantes, salas de fiesta, cafeterías y pubs. 529,76
7- Talleres, industrias y estaciones de servicio 609,72
8- Campings
Cuota fija anual 304,92
Cuota variable (plaza/capacidad teórica/año) 9,28
9- Hoteles (por habitación/año) 30,60
10- Casa rurales(por habitación/año, mínimo el epígrafe 1): -----
10- Hostales, residencias geriátricas, pensiones (habitación/año) 15,28
11- Bancos, centros sanitarios, centros de enseñanza y oficinas adm. 213,96
12- Restaurantes con servicio de bodas. 860,16
b) Zonas con servicio de recogida mediante contenedores de superficie:
CUOTA ANUAL
1- Por cada vivienda o domicilio particular 68,72
2- Comercios en general (excepto alimentación) 168,00
3- Comercios de alimentación de superficie igual o inferior a 200 m2 208,16
4- Comercios de alimentación de superficie superior a 200 m2 662,20
5- Bares:
Menos de 40 m2 161,00
De 40 m2 en adelante y confiterías 303,32
6- Restaurantes, salas de fiesta, cafeterías y pubs. 396,44
7- Talleres, industrias y estaciones de servicio 423,24
8- Campings
Cuota fija anual 211,68
Cuota variable (plaza/capacidad teórica/año) 6,52
9- Hoteles (por habitación/año) 21,24
10- Casa rurales(por habitación/año, mínimo el epígrafe 1): 15,88
10- Hostales, residencias geriátricas, pensiones (habitación/año) 10,64
11- Bancos, centros sanitarios, centros de enseñanza y oficinas adm. 148,52
12- Restaurantes con servicio de bodas. 597,08
3. Normas de gestión de las tarifas:
a) Con objeto de aminorar o evitar disfunciones de tesorería a los contribuyentes, las tarifas anuales recogidas en los epígrafes correspondientes, se exacionarán trimestralmente en cuotas alícuotas, recogiéndose en un mismo documento cobratorio junto con las deudas relativas a la tasa por suministro de agua y la tasa de alcantarillado; aprobándose el correspondiente padrón tributario trimestral de forma conjunta.
b) Cuando en un mismo inmueble o local coexistan diferentes actividades o usos, se abonarán las tarifas correspondientes a cada uno de los respectivos epígrafes. No obstante, en la zona rural, cuando en un mismo inmueble se ejerzan las actividades empresariales de bares/cafeterías y comercio en general, sólo se abonará una tarifa, que será la de mayor importe.
c) Los epígrafes 4,5 y 6 relativos a actividades sitas en la zona urbana de este municipio y que seguidamente se detallan, sufrirán un incremento del 50% en la tarifa correspondiente al tercer trimestre del año.
d) Para las actividades no especificadas en el cuadro de tarifas se aplicará en todo caso como mínimo la tarifa relativa a vivienda