Foto estatua manzanas

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada ley 39/1988.